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Interceptación telefónica: la privacidad no debe restringirse por decreto
14 septiembre, 2018

Por Natalio Dorfman, Consultor senior de Imaginaccion Asuntos Públicos

El Gobierno anunció la dictación de un nuevo reglamento para la interceptación de las comunicaciones privadas, derogando con ello las normas actualmente vigentes que obligan a registrar la información sólo de las direcciones IP y hasta por un año. La norma propuesta, en cambio, plantea ampliar esta obligación a todo tipo de datos en el ámbito de las comunicaciones, como por ejemplo, la mensajería instantánea,  mantener los registros de datos, de visitas a páginas web y de metadatos asociados a la ubicación de las personas, así como toda otra información que se pueda registrar; es decir, obliga a las empresas de telecomunicaciones a almacenar toda nuestra vida en la red.

El nuevo Decreto 142 se encuentra actualmente en la Contraloría General de la República a la espera de su toma de razón. En este contexto, diversas organizaciones no gubernamentales y expertos provenientes del mundo académico han cuestionado esta controvertida regulación que busca modificar el artículo 222 del Código Procesal Penal, que permite interceptaciones telefónicas en caso de existir fundadas sospechas de que una persona haya cometido o participado en un crimen. El problema es que esta nueva norma pretende ir mucho más allá y, además, sin pasar por el Parlamento para ello.

A continuación una sistematización de las principales aprehensiones que se han levantado en relación con esta nueva regulación:

 

1. El nuevo Decreto  obliga a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones a mantener, por una extensión de 2 años, un completo registro de todos los datos de llamadas (todos los números a los que se llama y de los que se reciben llamadas), navegación por Internet (todas los sitios visitados), correos (números de a quién se envían y de quién se reciben), mensajes de texto (de quién y para quién), mensajería a través de aplicaciones y otro largo listado de datos de los clientes, incluida la georeferenciación de las comunicaciones. Es decir, estamos hablando de lo que se denominan metadatos, en otras palabras, literalmente las huellas que una persona va dejando en la red.

Sin embargo, la situación que más preocupación ha causado dice relación con la posibilidad de acceder a esta información sin la necesidad de una orden judicial emitida por el Tribunal correspondiente. En el decreto sólo se exige la orden judicial respecto de la interceptación, pero no del acceso a los metadatos. Esta falta de rigurosidad en la construcción del contenido del decreto es lo que inquieta particularmente a los expertos, especialmente porque los metadatos podrían entregar información mucho más valiosa acerca de las comunicaciones de las personas que el propio contenido de las mismas. Por ejemplo, se dice, que a partir del análisis de este historial, se podrían establecer patrones, rutinas, e incluso predecir el comportamiento de las personas.

 

2. El Decreto modificatorio adolece de visos de inconstitucionalidad porque afecta derechos fundamentales  garantizados en la Carta Fundamental, a saber, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la privacidad. También es inconstitucional porque el aludido artículo 222 del Código de Procedimiento Penal está en la ley y lo que está en la ley no se puede modificar por una norma de rango inferior, es decir, un  decreto. Sin ley no se pueden crear los registros que pretende la nueva regulación.

3. En la forma como se encuentra redactado el nuevo Decreto existe el riesgo de que se puedan interceptar, incluso, las comunicaciones entre un abogado y un cliente, o entre un periodista y su fuente.

4. La regulación de las libertades y derechos fundamentales debe efectuarse por ley, lo que supone, sobre todo tratándose de medidas altamente intrusivas como las que se proponen, someterlas previamente a un debate democrático en el Parlamento y de cara a la opinión pública.

5. La regulación que finalmente se apruebe, debe equilibrar las necesidades crecientes y complejas de seguridad (terrorismo, narcotráfico, pedofilia, ciberseguridad, etc.), pero por otro lado sin avasallar la necesaria tutela de los derechos fundamentales y la protección de los datos personales y su privacidad. Esto, según señalan los expertos y detractores de la nueva normativa, significa establecer un período por el cual deben conservarse estos datos y un reglamento que establezca las medidas de seguridad asociadas a dichos datos, para evitar de esta forma que sean utilizados fuera del marco de una investigación judicial. En definitiva tiene que estar bien normado quién podrá acceder a la información, cómo, por qué y por cuánto tiempo.

 

6. En las críticas y aprehensiones explicitadas precedentemente respecto al aludido Decreto, han convergido un universo variopinto de expertos, tanto del mundo académico -como los profesores de la Universidades de Chile, Luis Cordero, y de la PUC, Francisco Leturia- como representantes de organizaciones vinculadas a la temática de los derechos digitales, tales como el abogado Pablo Viollier de Derechos Digitales y Raúl Arrieta, del Instituto de Derecho y Tecnología.

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