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Centros de justicia: afectación al necesario equilibrio y separación entre poderes del Estado
14 septiembre, 2018

Por Natalio Dorfman, Consultor senior de Imaginaccion Asuntos Públicos

Los llamados Centro de Justicia, que con tanto entusiasmo defiende el ministro Sergio Muñoz, corresponde a un sistema que, según se declara, busca crear un modelo de diálogo y resolución participativa de conflictos.

Los centros ciudadanos de justicia tendrán entre sus atribuciones la posibilidad de generar una etapa preventiva de conflictos, que promueva una cultura del diálogo y fortalezca los medios comunitarios de resolución de controversias.

En la práctica esto significa que quienes enfrenten un conflicto de cualquier naturaleza y no vislumbren una solución, podrán acercarse al Centro de Justicia respectivo, lugar donde serán atendidos por un equipo multidisciplinario del Poder Judicial que les prestará la orientación legal necesaria, evaluando el conflicto y proponiendo en definitiva un  mecanismo de solución que resulte adecuado al caso de que se trate, atendiendo para ello a las características personales, sociales y comunitarias del caso.

Entre los mecanismos que podrán ser propuestos a las partes en esta instancia se señalan, a vía de ejemplo, algunos de los siguientes: iniciar un proceso de mediación o arbitraje; la facilitación y formalización de un acuerdo que hubiesen alcanzado las partes; la derivación a un mecanismo de facilitación comunitaria, incluidos el reconocimiento de los mecanismos de resolución propios de los pueblos originarios, y la derivación a una entidad pública o privada para hacer efectivos derechos mediante la ejecución de un programa social.

Si al final de todo este proceso no se arriba una solución exitosa, se iniciará un procedimiento judicial tradicional.

A continuación algunos comentarios acerca de las implicancias de esta iniciativa:

1.  Se trata de un diseño que impone barreras de entrada a los ciudadanos para poder acceder a los tribunales, al obligarlos a recurrir para la resolución de sus conflictos a una instancia previa, colectiva  y no letrada. Además, todo esto se pretende hacerlo sin un cambio legal,  y que por lo tanto, deba ser aprobado previamente por el Congreso.

2. Desde la perspectiva del Poder Judicial, se trata de un modelo que  viene a debilitar el llamado “principio de inexcusabilidad”,  consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, y que prohíbe perentoriamente a la judicatura hacer abandono de su cometido de resolver los conflictos de  relevancia jurídica que se someten a su decisión. Este diseño, de alguna forma, implica abandonar este importante principio, a lo menos parcialmente, sin una modificación constitucional ni legal para ello que lo sustente adecuadamente.

3. Si bien, como señala el Ministro Muñoz, no es necesario que todos los asuntos lleguen a los tribunales, es imprescindible, sin embargo, que se garantice que  todos los ciudadanos puedan acceder de forma expedita a una judicatura de derecho, sin tener que pasar obligatoriamente por un Centro de Justicia previamente. De lo contrario, este modelo podría estar afectando el libre e igualitario acceso a la justicia, con acceso a defensa jurídica garantizada por la Carta Fundamental (artículo 19 N° 3 de la CPR).

4. Los Centros de Justicia, dependientes del Poder Judicial, constituyen una invasión indebida de la judicatura en el abordaje de materias que son propias del ámbito de las políticas públicas- educación sobre derechos, manejo de los conflictos, temáticas ambientales, energéticas, entre otras- y que, por lo tanto, deben ser resueltas por las instancias que cuentan con la legitimidad democrática para ello (Poder Ejecutivo y Poder legislativo). Este efecto, además de favorecer un principio contra mayoritario y un activismo judicial exacerbado, afecta el necesario equilibrio y separación entre poderes del Estado.

5. El modelo de resolución de conflictos que plantean los Centros de Justicia, supone la participación de equipos multidisciplinarios (psicólogos, psiquiatras, médicos, antropólogos, abogados, etc.).  El problema radica en que la mayoría de estos profesionales son solo expertos en materias técnicas específicas pero sin formación jurídica. Por esta razón hoy actúan en calidad de peritos cuando su opinión es requerida por los jueces como un elemento a considerar para poder tomar una decisión, pero no son quienes toman finalmente la decisión, la cual queda siempre radicada en el magistrado. Con este modelo, los peritos, y de manera colectiva, pasan a ejercer en la práctica una función jurisdiccional para la cual no están formados ni entrenados.

6. El modelo de los Centros de Justicia no garantiza necesariamente una justicia más rápida y expedita, ya que igualmente contempla pasar por varias etapas y al final del camino la controversia puede terminar de todas maneras en los tribunales, en procesos igualmente extensos y con una expectativa frustrada respecto de la efectividad de los Centros de justicia.

7. Actualmente nuestro sistema judicial, en sus distintos procedimientos, ya sean civiles, penales, laborales o de policía local, entre otros, contempla mecanismos institucionales de mediación, buenos oficios, conciliación
obligatoria, procedimientos abreviados y salidas alternativas, etc., que involucran instancias de interlocución y diálogo dirigidas a resolver amistosamente los conflictos. En consecuencia, cabe preguntarse si no resulta más práctico y eficaz fortalecer o ampliar estos mecanismos ya existentes.

8. El problema de una justicia lenta y muy recargada no se resuelve colocándole cortapisas a los ciudadanos para poder acceder a los tribunales o sustituyéndolo por un sistema más desformalizado y menos letrado. Las personas requieren altos niveles de certeza jurídica  y esta se las proporciona una institucionalidad formada por Jueces letrados, que tiene un alto grado de deferencia técnica y que respetan el principio funcional separación de poderes.

9. El modelo propuesto podría aplicar con cierto éxito quizás a conflictos de baja cuantía o intensidad (justicia vecinal) pero para el resto de las controversias, especialmente las de mayor entidad o donde el disvalor o bien jurídico protegido es de mayor relevancia, solo un sistema jurisdiccional integrado por jueces responsables, con vasta formación jurídica y gran experiencia puede asegurar la seguridad jurídica que los ciudadanos requieren para resolver adecuadamente sus conflictos.

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